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MSN 1889 (M+F) Enmienda 3 Reglamento de buques mercantes y pesqueros (salud y seguridad en el trabajo) (agentes biológicos) de 2010 modificado

May 17, 2023

Publicado 16 mayo 2023

© Derechos de autor de la corona 2023

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Esta publicación está disponible en https://www.gov.uk/government/publications/msn-1889-mf-health-and-safety-biological-agents-regulations-2010/msn-1889-mf-amendment-3-the -reglamento-de-agentes-biologicos-de-la-nave-mercante-y-barcos-de-pesca-salud-y-seguridad-en-el-trabajo-2010-enmendado

El propósito de este aviso de la marina mercante es brindar información detallada requerida para cumplir con las Regulaciones de 2010 sobre la Marina Mercante y las Embarcaciones Pesqueras (Salud y Seguridad en el Trabajo) (Agentes Biológicos) y sus enmiendas ("las Regulaciones sobre los Agentes Biológicos").

Este aviso brinda orientación sobre los reglamentos de agentes biológicos;

los armadores y los empleadores deben evaluar los riesgos para quienes trabajan en sus buques debido a la exposición a agentes biológicos.

puede ser necesaria la vigilancia de la salud.

Reglamento de Relaciones con la Marina Mercante y Buques Pesqueros (Salud y Seguridad en el Trabajo) (Agentes Biológicos) 2010

El Anexo 1 contiene una lista indicativa de actividades que no implicarían una intención deliberada de trabajar o utilizar agentes biológicos.

El Anexo 2 muestra la señal de peligro biológico.

El Anexo 3 contiene el código de prácticas recomendado sobre vacunación.

El Anexo 4 contiene recomendaciones prácticas para la vigilancia de la salud de los trabajadores.

El Anexo 5 contiene indicaciones sobre las medidas de contención y los niveles de contención.

Las reglamentaciones sobre agentes biológicos implementan la Directiva 2000/54/EC sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo y forman parte de la legislación conservada del Reino Unido. Todas las obligaciones de la legislación de la UE mencionadas en MSN 1889 (M+F) Enmienda 3, que tienen efecto en el Reino Unido antes del 1 de enero de 2021, se mantienen en la legislación del Reino Unido, con las modificaciones necesarias, después del final de la salida de la UE periodo de implementación.

1.1 El Reglamento de buques pesqueros y de la marina mercante (Salud y seguridad en el trabajo) (Agentes biológicos) de 2010 enmendado [nota al pie 1]: ("el Reglamento de agentes biológicos") introdujo requisitos para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. agentes

1.2 El Ejecutivo de Salud y Seguridad ("HSE") y el Ejecutivo de Salud y Seguridad de Irlanda del Norte ("HSE(NI") han implementado las mismas protecciones para los trabajadores terrestres, en gran parte a través de las Regulaciones de Control de Sustancias Peligrosas para la Salud de 2002 ( enmendado) y el Control de Sustancias Peligrosas para la Salud (Irlanda del Norte) 2003 (enmendado) respectivamente (denominados en este aviso conjuntamente como "COSHH").

1.3 La normativa sobre agentes biológicos garantiza la protección de la gente de mar y de los trabajadores a bordo de buques, incluidos los pesqueros y otros buques pequeños con trabajadores a bordo, incluidos los que faenan en aguas interiores.

1.4 Este aviso proporciona información detallada necesaria para cumplir con la normativa sobre agentes biológicos. Los detalles se encuentran en el párrafo 24. También busca brindar asesoramiento general. Se puede encontrar una guía más detallada sobre "Contaminación de los sistemas de aire acondicionado de los barcos por bacterias de la legionela" en la enmienda 1 del MGN 38 (M+F) y una guía sobre "Prevención de enfermedades infecciosas en el mar mediante inmunización y medicación contra la malaria (profilaxis)". está en MGN 652 (M). También se puede encontrar información más detallada sobre los agentes biológicos en general y las enfermedades derivadas de ellos en los sitios web de Public Health England, Health Protection Scotland, Public Health Wales o Public Health Agency en Irlanda del Norte en el Reino Unido, y los Centros para el Control de Enfermedades. y Prevención en los Estados Unidos. Los detalles de contacto de estas agencias se proporcionan en el anexo 6 ​​de este aviso de marina mercante junto con detalles de otras posibles fuentes de información.

A los efectos de la normativa sobre agentes biológicos;

"agente biológico" significa los microorganismos, incluidos los modificados genéticamente, los cultivos celulares y los endoparásitos humanos, que pueden ser capaces de provocar cualquier infección, alergia o toxicidad.

De acuerdo con sus efectos potenciales en los humanos, estos se dividen en 4 grupos de la siguiente manera:

"agente biológico del grupo 1" se refiere a un agente biológico que es poco probable que cause una enfermedad humana. Estos agentes no figuran en la publicación HSE, la Lista aprobada de agentes biológicos.

("la Lista Aprobada"), pero el párrafo 4.5 a continuación establece los requisitos básicos para tratar con tales agentes.

"agente biológico del grupo 2" significa un agente biológico que puede causar una enfermedad humana y puede ser un peligro para los trabajadores, pero es poco probable que se propague a la comunidad y para el cual generalmente existe una profilaxis o tratamiento eficaz disponible.

"agente biológico del grupo 3" significa un agente biológico que puede causar una enfermedad humana grave, presenta un peligro grave para los trabajadores y puede presentar un riesgo de propagación a la comunidad, pero para el cual generalmente existe una profilaxis o tratamiento eficaz disponible.

"agente biológico del grupo 4" significa un agente biológico que causa una enfermedad humana grave, es un peligro grave para los trabajadores y puede presentar un alto riesgo de propagación a la comunidad y para el cual generalmente no existe una profilaxis o tratamiento efectivo disponible.

2.2 Los agentes biológicos de los Grupos 2-4 se enumeran en la lista aprobada que se puede descargar del sitio web de HSE en la dirección que figura en el anexo 6.

2.3 La exposición a agentes biológicos se divide en los tres grupos principales siguientes;

a) exposición resultante de una intención deliberada de trabajar con un agente biológico, es decir, un trabajo con agentes biológicos que involucre investigación, desarrollo, enseñanza o diagnóstico. Es poco probable que esto ocurra en la mayoría de los barcos, yates, barcos de pesca, etc., pero puede ocurrir en barcos de investigación especializados;

b) exposición que surge de la actividad laboral pero es incidental a ella. Entre los ejemplos de actividades en las que puede haber exposición de este tipo y que podrían ser relevantes para los trabajadores de barcos, yates, barcos de pesca, etc., se incluyen la prestación de primeros auxilios u otra atención médica, el trabajo en la planta de tratamiento de aguas residuales, el trabajo en el aire acondicionado del barco y sistemas de agua, piscinas y spas, eliminación de desechos y procesamiento de alimentos o transporte de animales como carga;

c) exposición que no surge de la actividad laboral en sí, por ejemplo, cuando un trabajador contrae una infección de alguien con quien entra en contacto a través del trabajo.

2.4 Las reglamentaciones sobre agentes biológicos se aplican a los grupos (a) y (b) anteriores, porque solo se aplican cuando los riesgos de exposición están directamente relacionados con el trabajo. Cuando se aplique el "grupo "c" en virtud de las reglamentaciones sobre agentes biológicos, las medidas de seguridad pueden seguir siendo apropiadas en virtud de un deber general de cuidado. Por ejemplo, los empleadores están obligados a garantizar que los trabajadores empleados por ellos tengan las vacunas necesarias para protegerlos contra las infecciones con las que trabajan. pueden entrar en contacto debido a la zona en la que opera el buque (véase MGN 652(M)).

3.1 La normativa sobre agentes biológicos se aplica a todas las personas que trabajan a bordo de un buque. Sin embargo, las disposiciones de las reglamentaciones sobre agentes biológicos no se aplican con respecto a los aprendices en buques escuela a vela, que operan bajo un código de práctica de MCA, únicamente con el propósito de recibir instrucción en los principios de responsabilidad, ingenio, lealtad y trabajo en equipo y para avanzar educación en el arte de la náutica o con el propósito de recibir instrucción en navegación y náutica para navegantes.

3.3 Dichas personas no son trabajadores a los efectos de las reglamentaciones, ya que no están empleadas y no dependen de su contratación a bordo para su sustento. Sin embargo, existe una obligación general impuesta a los armadores y empleadores por la regla 5(1) de las Reglamentaciones de la Marina Mercante y Embarcaciones Pesqueras (Salud y Seguridad en el Trabajo) de 1997, enmendada ("la Reglamentación de Obligaciones Generales") de garantizar la salud y la seguridad de todas las personas a bordo, en la medida en que sea razonablemente factible, independientemente de que sean o no trabajadores.

4.1 Las reglamentaciones sobre agentes biológicos se aplican a todas las actividades de los trabajadores en buques registrados en el Reino Unido y buques gubernamentales (que no sean buques de la Royal Navy) en cualquier lugar del mundo y ciertas disposiciones también se aplican a buques que no sean del Reino Unido en aguas del Reino Unido. Las reglamentaciones se aplican a todos los tipos de embarcaciones comerciales, incluidos yates, embarcaciones pesqueras y embarcaciones que operan únicamente en aguas interiores.

4.2 Excepción para actividades de servicio público y actividades de protección civil

4.2.1 La regla 4(2) establece una excepción limitada a los requisitos de las reglamentaciones sobre agentes biológicos con respecto a los buques que realizan actividades de servicio público o de protección civil cuando, debido a las características peculiares de la actividad que se está realizando, el cumplimiento total del requisito de los agentes biológicos la regulación de los agentes no es posible. Esta excepción está destinada a actividades como el salvamento o la ejecución.

4.3. La excepción sólo se aplica

a la(s) disposición(es) específica(s) de las reglamentaciones sobre agentes biológicos cuyo cumplimiento no es posible; y

durante el tiempo que no es posible el cumplimiento.

4.4. No obstante, cuando se aplique esta excepción, la salud y la seguridad de las personas que trabajan a bordo deben protegerse en la medida de lo razonablemente posible. Todas las demás disposiciones de la normativa sobre agentes biológicos, cuyo cumplimiento sigue siendo posible, seguirán aplicándose en su totalidad y se exigirá el pleno cumplimiento de todos los requisitos de dicha normativa tan pronto como se deje de realizar la actividad en cuestión.

4.5 En este contexto, se considera que "actividad" se refiere a ocasiones específicas en las que se lleva a cabo una actividad y no a un período continuo durante el cual dichas actividades pueden ocurrir periódicamente.

4.6. A los efectos de la excepción mencionada en el párrafo 4.2 anterior, las "actividades de servicio público" incluyen las actividades de las fuerzas armadas, la Guardia Costera de Su Majestad, la Agencia Tributaria y de Aduanas de Su Majestad, los funcionarios de inmigración, la policía, los funcionarios penitenciarios, los servicios de seguridad e inteligencia y organizaciones similares. . Nota: los transbordadores, ya sean operados por un organismo público o no, no están cubiertos por la excepción "Actividades de servicio público". Los "servicios de protección civil" comprenden los servicios de bomberos y salvamento, ambulancia y búsqueda y salvamento. Esta excepción también se aplica a cualquier embarcación que participe en actividades de búsqueda y rescate cuando responda a una llamada de socorro o cuando se lo solicite la Guardia Costera de Su Majestad o la autoridad correspondiente de otro estado.

4.7 Otras excepciones

4.7.1 Los requisitos preventivos, de precaución y de mantenimiento de registros contenidos en las reglamentaciones 8 a 20 de las reglamentaciones sobre agentes biológicos no tienen que cumplirse con respecto a un agente biológico del grupo 1 cuando la evaluación de riesgos muestra que no existe un riesgo identificable para la salud. trabajadores Sin embargo, los empleadores y los trabajadores siguen teniendo el deber de observar buenos procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo cuando trabajan con dichos agentes.

4.8 Cuando la evaluación de riesgos muestre que

la actividad no implica la intención deliberada de trabajar con un agente biológico o utilizarlo, pero puede resultar en la exposición de los trabajadores; y

el resultado de la evaluación de riesgos muestra que los requisitos de dichas reglamentaciones son innecesarios. También se incluye una excepción adicional al requisito de cumplir con las disposiciones de las reglas 8, 10, 11 y 13 a 20 con respecto a las actividades enumeradas en el anexo 1 de este anuncio.

4.9. Para facilitar la referencia, se ha colocado una "nota" que llama la atención sobre estas excepciones al comienzo de cada una de las secciones a continuación, que brinda orientación sobre los requisitos de las reglas 8 a 20. Esto debe leerse antes de tomar cualquiera de las medidas contenidas en el resto de cada una de las secciones.

5.1 Las disposiciones de los reglamentos de deberes generales permanecen plenamente vigentes y se aplican a todos los trabajos que impliquen una posible exposición a agentes biológicos, excepto donde los reglamentos de agentes biológicos hayan introducido requisitos más estrictos. En tales circunstancias, se aplicarán los requisitos más estrictos de la normativa sobre agentes biológicos.

5.2 La Regulación 5(2) establece que las disposiciones de las reglamentaciones sobre agentes biológicos se aplicarán a los organismos genéticamente modificados, excepto cuando existan disposiciones más estrictas, por ejemplo, en las Regulaciones sobre Organismos Genéticamente Modificados (Liberación Intencional y Evaluación de Riesgos – Modificación) de 1997 [nota al pie 2 ]: , las Regulaciones de Organismos Genéticamente Modificados (Uso Confinado) 2014 [nota al pie 3]: , o las Regulaciones de Organismos Genéticamente Modificados (Liberación Deliberada) 2002 [nota al pie 4]: . Consulte la publicación L29 de HSE para obtener más detalles.

5.3 Las reglamentaciones sobre agentes biológicos no se aplican a los trabajadores terrestres (por ejemplo, contratistas, estibadores y otros trabajadores portuarios) a los que se aplican los COSHH. Las normas HSE/HSE(NI) solo se aplican en aguas del Reino Unido o en instalaciones en alta mar del Reino Unido. Si un trabajador en tierra se encuentra en una embarcación cuando sale de los límites del Reino Unido, dejarán de aplicarse las reglamentaciones de HSE y las reglamentaciones sobre agentes biológicos se aplicarán a ese trabajador.

5.4 Las reglamentaciones sobre agentes biológicos y COSHH tienen por objeto brindar una protección equivalente a los trabajadores, cualquiera que sea el régimen que se aplique en circunstancias particulares, y el cumplimiento de COSHH con respecto a los agentes químicos garantizará el cumplimiento de las reglamentaciones sobre agentes biológicos en el Reino Unido.

6.1 La regla 7 de las normas sobre deberes generales exige que los empleadores lleven a cabo una evaluación general de los riesgos para sus trabajadores derivados del trabajo que están realizando. Los agentes biológicos se basan en ese requisito al exigir que las evaluaciones de riesgos de los empleadores establezcan si existe la posibilidad de exposición a agentes biológicos y, de ser así, en qué categoría entran dichos agentes, quién está en riesgo por ellos y cuál es la exposición potencial a tales agentes. es probable que sean los agentes.

6.2 Las fuentes de riesgo más probables en los barcos y embarcaciones pesqueras parecen ser el trabajo que involucra la preparación de alimentos, el contacto con animales y/o productos de origen animal, el cuidado de la salud, el trabajo con sistemas de aire acondicionado y suministro de agua o el trabajo que involucra la eliminación de desechos y plantas de alcantarillado. . Más comentarios sobre cada uno de estos se dan a continuación;

preparación de alimentos - Potencial de exposición como resultado del almacenamiento, manejo y preparación incorrectos de los alimentos, así como por no tomar las medidas higiénicas necesarias.

contacto con animales y/o productos de origen animal La MCA considera que el "contacto con... productos de origen animal" debe interpretarse como que cubre los productos cárnicos o los productos de desecho de los animales que se transportan, la eliminación de excrementos, etc., de cualquier bicho que pueden haber subido a bordo, recuerdos, etc. comprados por miembros de la tripulación o pasajeros que estén hechos de pieles u otras partes de animales que podrían haber estado potencialmente enfermos o que hayan sido lavados con agua que contenga agentes biológicos.

atención de la salud: la vía de exposición más probable es la infección resultante del contacto con una persona que ya padece una infección biológica o que es "portadora". Esto podría ocurrir potencialmente por una variedad de medios, por ejemplo, contacto directo, manipulación o lavado de ropa de cama usada cuando una persona infectada con un agente biológico está siendo tratada a bordo. Es posible que sea necesario tomar precauciones especiales cuando un barco navega hacia áreas donde prevalecen las enfermedades enumeradas como agentes biológicos peligrosos y no está claro qué enfermedad padece la persona en cuestión. En el capítulo 3 de la Guía médica para capitanes de barcos se incluye orientación sobre enfermería general.

Cuando el tratamiento administrado a una persona en un barco incluye la administración de una inyección, existe un riesgo potencial de "lesión por pinchazo de aguja" cuando la persona responsable de administrar la inyección se pincha con la aguja de la jeringa después de usarla. Cuando la persona que recibe la inyección padece o es portadora de una infección biológica, esto podría provocar la transmisión de ese agente biológico al cuidador, incluso si la inyección se administró por un motivo no relacionado. La sección 3.14 del Código de prácticas laborales seguras para la gente de mar mercante brinda asesoramiento.

trabajar con aire acondicionado y sistemas de suministro de agua: la enfermedad del legionario se puede encontrar en pequeñas gotas de agua (aerosoles) o en núcleos de gotas (las partículas que quedan después de que el agua se haya evaporado). Una revisión realizada por la Organización Mundial de la Salud en 2000 también identificó una amplia gama de otros agentes que habían afectado a los pasajeros y la tripulación durante los brotes de enfermedades gastrointestinales. Los factores que contribuyeron a los brotes incluyeron, entre otros, agua almacenada contaminada, desinfección inadecuada del agua potable, agua potable contaminada por aguas residuales en el barco y diseño y construcción deficientes de tanques de almacenamiento de agua potable.

trabajos que involucren eliminación de desechos y planta de tratamiento de aguas residuales - En el caso de eliminación de desechos, se debe considerar la eliminación de desechos clínicos, especialmente o productos de desecho del propio paciente, cuando se conozca o se sospeche la presencia de cualquier agente biológico de categoría 3 o 4. Se entiende que el excremento en las aguas residuales sin tratar es una fuente potencial importante de microorganismos dañinos, incluidas bacterias, virus y parásitos.

Además de las orientaciones contenidas en este aviso, se pueden encontrar más orientaciones sobre "Contaminación de los sistemas de aire acondicionado de los buques por la bacteria Legionella" en MGN 38 (M+F) y orientaciones sobre "Prevención de enfermedades infecciosas en el mar mediante la inmunización y la lucha contra -Medicamentos contra la malaria (profilaxis)" se puede encontrar en MGN 652(M).

6.3 Por lo general, los empleadores ya tendrán implementadas las medidas de precaución necesarias, ya sea como resultado de los requisitos de los reglamentos de deberes generales, la MCA o la guía de la industria, o como resultado de la experiencia en tales asuntos a lo largo de los años. Sin embargo, cuando cualquier operador/empleador sea nuevo en el transporte marítimo o se proponga operar nuevas rutas, se debe realizar una evaluación detallada inicial o de reemplazo de los riesgos para los trabajadores derivados de la presencia o posible presencia de agentes biológicos en los buques operados por ellos como parte de la evaluación general de riesgos exigida por la normativa general de funciones. También se deben realizar nuevas evaluaciones de riesgos siempre que haya cambios en la carga transportada; prácticas de trabajo, etc. El MGN 636 (M) y el Capítulo 1 del Código de prácticas de trabajo seguras para la gente de mar mercante contienen orientación general sobre el proceso de evaluación de riesgos. Además la lista aprobada a que se refiere el apartado 2.3. anterior es una fuente útil de información sobre agentes particulares y sus categorías. En el anexo 6 ​​de este aviso se proporciona información sobre cómo obtener copias de estas publicaciones y otras publicaciones útiles.

7.1 La regla 7 del reglamento de agentes biológicos contiene disposiciones relativas a la clasificación, por parte de los patronos, de los agentes biológicos de los grupos 2, 3 ó 4 que no aparecen en la lista aprobada. Es poco probable que estas disposiciones, a las que se hace referencia en los párrafos 7.2 y 7.3 a continuación, se apliquen a la gran mayoría de los empleadores en los sectores marítimo y pesquero en lo que respecta a la producción o clasificación de agentes biológicos. Se incluyen para completar.

7.2 Según la regla 7 de las reglamentaciones sobre agentes biológicos, un empleador debe clasificar provisionalmente cualquier agente de los grupos 2, 3 o 4 que no aparezca en la lista aprobada de agentes biológicos de HSE como agente biológico del grupo 2, grupo 3 o grupo 4 de acuerdo con su nivel de riesgo de infección. Cuando haya alguna duda sobre el grupo al que se asignará, se asignará al grupo más alto que corresponda. Después de la asignación de dicha clasificación provisional, el empleador debe informar por escrito a la Subdivisión de Seguridad y Salud de la Gente de Mar de la Agencia Marítima y de Guardacostas, en nombre del Secretario de Estado, de dichas clasificaciones provisionales. Los datos de contacto se encuentran al final de este aviso. Además, se notificará por escrito al Asesor de Políticas sobre Agentes Biológicos del HSE.

8.1 Nota - Las excepciones a las que se hace referencia en los párrafos 4.5 y 4.6 de este aviso son relevantes para esta sección.

8.2 Cuando la evaluación de riesgos identifique un riesgo potencial que surja del trabajo con o del uso de agentes biológicos, el empleador debería esforzarse por eliminar ese riesgo por completo suspendiendo el uso de los agentes biológicos en cuestión. Sin embargo, cuando eso no sea posible, debido a la naturaleza de la actividad laboral que se lleva a cabo, el empleador debería esforzarse por reemplazar el agente biológico en cuestión con otro agente biológico u otra sustancia que, cuando se usa en esa actividad laboral, no es peligrosa o es menos peligrosa. peligroso para la salud de los trabajadores que puedan estar expuestos a él. En este contexto, "menos peligroso" debe entenderse como la alternativa menos peligrosa disponible.

9.1 Nota: la excepción mencionada en el párrafo 4.5 de este aviso es relevante para esta sección.

9.2 Cuando la evaluación de riesgos del empleador indique que los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores persisten a pesar de las medidas tomadas de acuerdo con el párrafo 8.2 anterior, el empleador está obligado a prevenir tales riesgos en la medida de lo razonablemente posible. Cuando no resulte razonablemente factible prevenir un riesgo de exposición a agentes biológicos, el empleador deberá reducir el riesgo potencial de exposición al nivel más bajo posible tomando las medidas apropiadas, incluidas las siguientes;

a) mantener el número de trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos lo más bajo posible;

b) en su caso, diseñar cualquier proceso de trabajo y medidas de control de ingeniería para evitar o minimizar la liberación de agentes biológicos en el buque;

c) implementar medidas de protección colectiva. Cuando estas medidas no impidan por completo la exposición, es posible que sea necesario implementar medidas de protección individual, como la provisión de equipo de protección personal adecuado. Se incluye más información sobre el suministro de equipos de protección personal en las Regulaciones de embarcaciones pesqueras y de la marina mercante (Equipo de protección personal) de 1999 (SI 1999/2205) y el aviso de la marina mercante MSN 1870 (M+F) enmienda 4;

d) tomar las medidas higiénicas apropiadas, como las mencionadas en los párrafos 11.2 y 11.3 siguientes, que sean compatibles con el objetivo de prevenir o reducir la transferencia o liberación accidental de un agente biológico del buque;

(e) utilizar la señal de peligro biológico que se muestra en el anexo 2 de este aviso y otras señales de advertencia pertinentes. Se incluye más información sobre la provisión y el uso de Señales y señales de seguridad en las Regulaciones de embarcaciones pesqueras y de la marina mercante (Señales y señales de seguridad) de 2001 (SI 2001/3444) y MGN 556 (M+F) enmienda 1;

f) velar por que se elaboren y pongan en marcha planes apropiados para hacer frente a cualquier accidente que pueda ocurrir y que pueda implicar agentes biológicos;

g) realizar pruebas, cuando sea necesario y técnicamente posible, para comprobar la presencia, fuera del confinamiento físico primario, de agentes biológicos utilizados en el trabajo;

h) proporcionar, cuando proceda, medios para que los trabajadores recojan, almacenen y eliminen de forma segura los residuos, incluido el uso de contenedores seguros e identificables, después de un tratamiento adecuado; y

(i) la introducción de disposiciones para la manipulación y el transporte seguros de agentes biológicos dentro del buque.

La mayoría de estas medidas están dirigidas al uso real de agentes biológicos o al trabajo con ellos (párrafo 2.3(a)). Sin embargo, las precauciones establecidas en los subpárrafos (a), (c), (d), (e) y (h) pueden ser relevantes para la provisión de atención médica a bordo cuando se sabe o se sospecha que la persona en tratamiento está infectada con un agente biológico de categoría 3 o 4. Además, el subpárrafo (a) también puede ser apropiado para ciertos agentes biológicos de categoría 2 (por ejemplo, rubéola o paperas) cuando hay trabajadores a bordo que podrían ser susceptibles a ellos.

10.1 Nota - Las excepciones mencionadas en los párrafos 4.5 y 4.6 de este aviso son relevantes para esta sección.

10.2 Cuando la evaluación de riesgos haya revelado un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores, la Agencia Marítima y de Guardacostas, en nombre del Secretario de Estado, puede solicitar al empleador que proporcione información que cubra, por ejemplo, los resultados de la evaluación de riesgos, la actividades en las que los trabajadores han estado expuestos o pueden haber estado expuestos y el número de trabajadores que han estado expuestos. Sin embargo, dada la excepción a la que se hace referencia en el párrafo 10.1, se considera improbable que dichas solicitudes se produzcan como resultado de operaciones normales, salvo quizás cuando se hayan producido brotes de norovirus, legionela u otras enfermedades infecciosas.

11.1 Nota - Las excepciones mencionadas en los párrafos 4.5 y 4.6 de este aviso son relevantes para esta sección.

11.2 Cuando exista riesgo de exposición a agentes biológicos, los empresarios están obligados a adoptar medidas de higiene y protección individual. Estas medidas incluyen garantizar que;

a) está prohibido comer, beber o fumar en áreas donde exista riesgo de contaminación por agentes biológicos;

b) se proporcione a los trabajadores ropa de protección o especial apropiada para los agentes biológicos que la evaluación de riesgos ha identificado como potencialmente peligrosos para ellos;

c) se proporcionen instalaciones sanitarias y de aseo apropiadas y adecuadas, incluidos lavaojos y antisépticos para la piel, para los trabajadores en situación de riesgo;

d) el equipo de protección se almacene correctamente en un lugar bien definido y se controle y, cuando sea posible, se limpie antes y, en cualquier caso, después de cada uso; y

e) el equipo defectuoso se repara o reemplaza adecuadamente antes de volver a usarlo; y,

f) existen procedimientos que cubren la toma, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.

11.3 También se requiere que se tomen medidas para garantizar que cualquier ropa de trabajo, equipo de protección y ropa especial o de protección que esté o pueda haber estado contaminada por agentes biológicos esté;

a) retirado al salir de cualquier área de trabajo dentro del buque donde se lleven a cabo actividades que involucren agentes biológicos;

b) descontaminados y limpiados o, en su caso, destruidos; y

c) mantenerse separado de otras prendas de vestir en espera de que se tomen las medidas descritas en el párrafo (b).

11.4 Si bien las medidas establecidas en los párrafos 11.2 y 11.3 parecen cubrir principalmente el trabajo con agentes biológicos o su uso, según el resultado de la evaluación de riesgos del empleador, algunas de esas medidas también pueden ser pertinentes para trabajar con desechos de buques, incluidos alcantarillado o a la prestación de atención médica.

12.1 Nota: la excepción mencionada en el párrafo 4.5 de este aviso es relevante para esta sección.

12.2 Cuando no se aplique la excepción mencionada en el párrafo 12.1, los empresarios están obligados a proporcionar a los trabajadores y/o a sus representantes información y formación suficientes, pertinentes y apropiadas sobre;

a) riesgos potenciales para la salud de los trabajadores como consecuencia de la exposición a agentes biológicos:

b) las precauciones que se han tomado o se tomarán para evitar la exposición de los trabajadores a cualquier agente biológico que esté o pueda estar presente;

c) requisito de higiene según lo establecido en la sección 11 anterior;

d) el uso y uso de equipo y ropa de protección; y

e) las medidas que deben tomar los trabajadores tanto para prevenir incidentes que puedan resultar potencialmente en una exposición a agentes biológicos como cuando realmente ocurra un incidente.

12.3 El entrenamiento bajo el párrafo 12.2 debe ser;

a) dado antes de que cualquier trabajador comience cualquier trabajo que implique contacto, o contacto potencial, con agentes biológicos;

b) adaptados para tener en cuenta riesgos nuevos o modificados, por ejemplo, cuando cambian las cantidades o los tipos de agentes biológicos; y

c) repetirse periódicamente cuando sea necesario, por ejemplo, cuando los nuevos trabajadores comiencen a trabajar con agentes biológicos o estén, o puedan estar potencialmente, expuestos a dichos agentes.

12.4 No se aplica ninguna excepción a estas disposiciones con respecto a las actividades enumeradas en el anexo I de este aviso. Por lo tanto, es necesario cumplir con estos requisitos siempre que la evaluación de riesgos del empleador haya identificado un riesgo de exposición, o exposición potencial, a agentes biológicos de los grupos 2 a 4. Esto podría incluir la provisión de atención médica a bordo o el trabajo con sistemas de alcantarillado. En el caso del trabajo con sistemas de alcantarillado, por ejemplo, la información normalmente debe incluir consejos sobre las vacunas que se requieren. MGN 652 (M) da consejos.

13.1 Nota: las excepciones mencionadas en los párrafos 4.5 y 4.6 de este aviso son relevantes para esta sección.

13.2 Los empleadores deben proporcionar a los trabajadores instrucciones por escrito y, en su caso, disponer que se exhiban avisos que establezcan el procedimiento a seguir en caso de:

a) un accidente o incidente grave relacionado con la manipulación de un agente biológico; y

b) la manipulación de cualquier agente biológico del grupo 4.

Es más probable que esto se aplique a los barcos con laboratorios a bordo que manipulan agentes biológicos o a los barcos que transportan cargas peligrosas que contienen agentes biológicos o a los que transportan ganado cuando existe la posibilidad de que el ganado en cuestión esté infectado con un agente biológico. En tales circunstancias, los empleadores pueden necesitar el asesoramiento de especialistas para poder proporcionar la información adecuada a los trabajadores, cuando dicho asesoramiento no esté disponible "internamente".

14.1 Nota - Las excepciones mencionadas en los párrafos 4.5 y 4.6 de este aviso son relevantes para esta sección

14.2 Los empleadores están obligados a mantener una lista de trabajadores expuestos a agentes biológicos del grupo 3 o del grupo 4 que indique el tipo de trabajo realizado y, cuando sea posible, el agente biológico al que han estado expuestos, así como registros de exposiciones, accidentes e incidentes como adecuado. Para algunos tipos de trabajo, como el manejo normal de pacientes al brindar atención médica, el riesgo puede no ser significativo y, por lo tanto, es posible que no se necesite una lista. Sin embargo, cuando se sospeche que un paciente está infectado con un agente del grupo 3 o 4, es posible que se requieran medidas adicionales de control y contención. Dado que este riesgo es significativo, los trabajadores implicados deben figurar como potencialmente expuestos. Pueden surgir consideraciones similares cuando se lleva a cabo el mantenimiento de una planta de tratamiento de aguas residuales o se lleva a cabo la gestión de desechos, si se sabe o se sospecha que alguien a bordo podría estar infectado con un agente biológico del grupo 3 o 4 o que la exposición a un agente biológico del grupo 3 o 4 podría surgir por cualquier otra razón.

14.3 La lista requerida por la regla 14 no es lo mismo que un registro de vigilancia de la salud llevado de acuerdo con la regla 17. La decisión de mantener una lista recaerá en el empleador y dependerá de los resultados de la evaluación de riesgos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicha lista se requerirá cuando exista la probabilidad de exposición, no solo cuando haya ocurrido un incidente o accidente. De acuerdo con el enfoque adoptado por el Ejecutivo de Salud y Seguridad en su Código de Práctica Aprobado para COSHH, la lista debe mantenerse en el formato que el empleador considere más apropiado. Sin embargo, es probable que cualquier registro de vigilancia médica o de salud que se mantenga esté sujeto a los requisitos de la Ley de protección de datos de 2018 y el Reglamento general de protección de datos de la UE 2016/679.

15.1 Nota - Las excepciones mencionadas en los párrafos 4.5 y 4.6 de este aviso son relevantes para esta sección.

15.2 Los empleadores deben consultar a los trabajadores y sus representantes sobre los asuntos cubiertos por las reglamentaciones sobre agentes biológicos de conformidad con los requisitos de la regla 20 de las reglamentaciones de deberes generales que incluirán asuntos tales como los resultados de la evaluación de riesgos en relación con la exposición o exposición potencial de los trabajadores. a los agentes biológicos y disposiciones para la formación en seguridad y salud relacionadas con los agentes biológicos.

16.1 Nota - Las excepciones mencionadas en los párrafos 4.5 y 4.6 de este aviso son relevantes para esta sección.

16.2 La Rama de Seguridad y Salud de la Gente de Mar de la Agencia Marítima y de Guardacostas, en nombre del Secretario de Estado, debe ser notificada con al menos 30 días de anticipación antes de que se haga uso por primera vez de cualquier agente biológico del grupo 2, 3 o 4 .

17.1 Nota - Las excepciones mencionadas en los párrafos 4.5 y 4.6 de este aviso son relevantes para esta sección.

17.2 Se requiere vigilancia de la salud de los trabajadores para quienes la evaluación de riesgos del empleador haya revelado un riesgo para su salud y seguridad derivado de la exposición, o posible exposición, a agentes biológicos. Estos requisitos se basan en los requisitos generales para la vigilancia de la salud introducidos por los reglamentos de deberes generales y exigen que el empleador se asegure de que existan disposiciones para garantizar que dichos trabajadores sean mantenidos bajo la vigilancia adecuada de la salud por parte de un médico u otra persona u organismo debidamente calificado y competente. . Además, el empleador deberá asegurarse de que, de conformidad con el anexo 3 de este aviso, las vacunas efectivas estén disponibles para cualquier trabajador que aún no sea inmune al agente biológico al que está expuesto o es probable que esté expuesto.

17.3 Las disposiciones a que se refiere el párrafo 17.2 son responsabilidad del empleador, pero deben ser tales que permitan que un trabajador se someta a la vigilancia de la salud que se considere adecuada tanto antes de la exposición como a intervalos regulares posteriormente. Si, como resultado de dicha vigilancia de la salud, se descubre que un trabajador padece una infección o enfermedad que se sospeche sea consecuencia de la exposición a agentes biológicos, el médico o el organismo responsable de la vigilancia de la salud deberá ofrecer la vigilancia de la salud a otros trabajadores de ese barco que han estado expuestos de manera similar. Además, el empleador debe realizar una evaluación de riesgos adicional para determinar la causa de la infección o enfermedad y tomar las medidas previstas en este aviso para eliminar el riesgo para los trabajadores.

17.4 Al realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, el médico o el organismo responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores a bordo de un buque deberá tener en cuenta las recomendaciones prácticas para la vigilancia de la salud de los trabajadores que figuran en el anexo 4 de la presente notificación y, en cualquier caso, se asegurará de que las personas se mantienen registros médicos; y proponer medidas protectoras o preventivas apropiadas para cualquier trabajador individual. Además, el médico o el organismo de que se trate facilitará a cada trabajador que lo solicite el acceso a los resultados de la vigilancia de la salud que le conciernen, así como la información y el asesoramiento apropiados con respecto a cualquier vigilancia de la salud a la que pueda tener que someterse tras el final de su exposición.

17.5 Cuando el médico o el organismo responsable de la vigilancia de la salud reciba una solicitud de un trabajador o empleador para una revisión de los resultados de la vigilancia de la salud, deberá realizar dicha revisión con el fin de determinar si la vigilancia de la salud actualmente proporcionada es adecuada para abordar los riesgos. a los que están potencialmente expuestos los trabajadores.

17.6 Cuando un trabajador contrae una enfermedad o muere como resultado de la exposición a un agente biológico, el médico o el organismo responsable de la vigilancia de la salud de ese trabajador deberá notificar al Secretario de Estado (en la práctica, Subdivisión de Seguridad y Salud de la Gente de Mar del Marítimo). y la Agencia de Guardacostas) de dicha enfermedad o muerte. Los datos de contacto se encuentran al final de este aviso.

17.7 En el anexo 4 de este aviso, así como en el MGN 636 y el Código de prácticas laborales seguras para la gente de mar mercante, se ofrecen más orientaciones. En determinadas circunstancias, puede ser necesaria una vigilancia de la salud más especializada y, en tal caso, es posible que los empleadores deban buscar asesoramiento especializado en salud ocupacional.

18.1 Nota - Las excepciones mencionadas en los párrafos 4.5 y 4.6 de este aviso son relevantes para esta sección.

18.2 La lista de trabajadores mencionada en el párrafo 14 anterior, así como los registros médicos individuales derivados de la realización de cualquier vigilancia de la salud, deben conservarse durante al menos 10 años después del final de la exposición. En los casos en que el efecto de una enfermedad pueda ser a largo plazo, se puede exigir que los registros se conserven durante 40 años. Se debe buscar el consejo médico del proveedor de vigilancia de la salud sobre el período de retención apropiado.

18.3 En caso de que el empleador deje de operar, los registros se pondrán a disposición del Secretario de Estado de Transporte (en la práctica, la Sección de Seguridad y Salud de la Gente de Mar de la Agencia Marítima y de Guardacostas).

19.1 Nota - Las excepciones mencionadas en los párrafos 4.5 y 4.6 de este aviso son relevantes para esta sección. "Centro de atención de la salud" puede incluir un "hospital del barco" o un centro similar cuando se requiera que se proporcione uno a bordo.

19.2 Cuando existan instalaciones sanitarias o de atención veterinaria a bordo de un buque, el empleador deberá tener especialmente en cuenta los riesgos de infección de pacientes humanos o animales y los materiales y muestras extraídos de ellos cuando se sepa o se sospeche que puedan serlo. que padece una infección biológica de categoría 3 o 4 o, en determinadas circunstancias, una infección de categoría 2. En tales circunstancias, el empleador debería considerar la necesidad de especificar procedimientos apropiados de descontaminación y desinfección. Para minimizar el riesgo de infección en las instalaciones de aislamiento donde hay pacientes humanos o animales que están, o se sospecha que están, infectados con agentes biológicos del grupo 3 o del grupo 4, el empleador debe tratar de aplicar, en la medida de lo razonablemente posible , las medidas de contención adecuadas establecidas en el anexo 5 de este aviso.

19.3 Se pueden encontrar más consejos en la Guía médica del capitán de barco.

20.1 Nota - Las excepciones mencionadas en los párrafos 4.5 y 4.6 de este aviso son relevantes para esta sección.

20.2 Las disposiciones contenidas en la regla 20 sólo se aplican a los buques que realicen procesos industriales utilizando agentes biológicos o que tengan a bordo laboratorios o salas para animales. MCA no tiene conocimiento de ninguna embarcación donde esto se aplique. En estas circunstancias, no se considera necesario proporcionar más información en este aviso.

20.3 En el improbable caso de que algún buque, ya sea ahora o en el futuro, entre en el ámbito de aplicación de la regla 20, los detalles de los requisitos que se deben cumplir se pueden encontrar en el anexo 3 parte 3 de COSHH (esta referencia es correcta tanto para HSE COSHH y HSE (NI) COSHH).

21.1 Cuando el empleador en cuestión no tenga la responsabilidad de la operación del buque, cualquier deber impuesto al empleador se extiende a "cualquier persona que tenga el control de ese asunto" al que se refiere el reglamento en cuestión. Esto es un reconocimiento de la situación en muchos barcos de que más de un empleador puede ser responsable de los trabajadores a bordo y significa que, si bien cada empleador es responsable de sus propios trabajadores, un deber general con respecto a todos los trabajadores a bordo, independientemente de quién los emplee, recaerá sobre la(s) persona(s) responsable(s) de la operación real de la embarcación.

21.2 Además del deber mencionado en el párrafo 21.1 anterior, también se impone a todos los trabajadores el deber de hacer un uso completo y adecuado de todos los equipos de protección proporcionados por el empleador, y de dar efecto a toda la instrucción y capacitación con la que estén. ha sido proveído.

22.1 Cualquier contravención de las reglamentaciones sobre agentes biológicos es un delito y los poderes de detención están disponibles si las condiciones a bordo del barco son claramente peligrosas para la salud y la seguridad. Además, la normativa especifica las penas máximas, en línea con otras normas de seguridad y salud, que pueden imponerse a particulares, empresas, etc. por incumplimiento de los requisitos de la normativa.

23.1 Para cumplir con los requisitos de las reglamentaciones sobre agentes biológicos, los empleadores no pueden cobrar ningún cargo ni permitir que se transfiera ningún cargo a ningún trabajador.

24.1 Las referencias a este aviso en las reglamentaciones sobre agentes biológicos modificadas se indican a continuación. Esta es la versión de MSN 1889 (M+F) que se considera relevante hasta nuevo aviso.

Regla 4(6): Las reglas 8, 10, 11 y 13 a 20 no se aplican en relación con ninguna actividad (incluidas, entre otras, las enumeradas en el anexo 1) para las cuales;

a) la evaluación de riesgos muestra que la actividad no implica una intención deliberada de trabajar con un agente biológico o utilizarlo, pero puede resultar en la exposición de los trabajadores; y

b) el resultado de esa evaluación muestra que los requisitos de dichos reglamentos son innecesarios.

Regulación 9(2)(e): Cuando la prevención de la exposición no sea posible, para reducir el riesgo de exposición a agentes biológicos nocivos, el empleador deberá tomar medidas, incluida la exhibición de la señal de peligro biológico que se muestra en el anexo 2.

Regla 17(3): El empleador se asegurará de que se pongan a disposición de todo trabajador vacunas eficaces que aún no sean inmunes al agente biológico al que esté expuesto o pueda estar expuesto, teniendo en cuenta el código de prácticas recomendado sobre vacunas en anexo 3.

Regla 17(9): El médico u organismo responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores a bordo de un buque deberá tener en cuenta las recomendaciones prácticas para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el anexo 4 del MSN.

Regla 19(3): En las instalaciones de aislamiento donde haya pacientes humanos o animales que estén infectados o se sospeche que estén infectados con agentes biológicos del grupo 3 o del grupo 4, el empleador deberá seleccionar las medidas de contención de las enumeradas en la columna A del anexo 5 para minimizar el riesgo de infección.

Regla 20(1)(a) a (d): Para buques que contengan laboratorios o salas para animales de laboratorio que hayan sido deliberadamente infectados con agentes biológicos del grupo 2, 3 o 4 o que sean o se sospeche que sean portadores de dichos agentes el empresario adoptará las medidas de contención especificadas en el anexo 5.

Regulación 20(2): Para los procesos industriales que utilizan agentes biológicos del grupo 2, grupo 3 o grupo 4, el empleador deberá aplicar los principios de contención del párrafo (1)(c) sobre la base de las medidas prácticas y los procedimientos apropiados indicados en el programa 3 de COSHH parte III.

Regla 20(4): Para las actividades descritas en los párrafos (1) - (3) donde no ha sido posible llevar a cabo una evaluación concluyente de un agente biológico pero con respecto a las cuales parece que el uso previsto podría implicar un riesgo grave para la salud de trabajadores, el empresario se asegurará de que dichas actividades se desarrollen en lugares de trabajo donde el nivel de contención corresponda al menos al nivel 3 como se indica en el anexo 5.

Rama de Seguridad y Salud de la Gente de Mar Agencia Marítima y de Guardacostas Bahía 2/17 Spring Place 105 Commercial Road Southampton SO15 1EG

Teléfono: +44 (0)203 81 72250

Correo electrónico: [email protected]

Sitio web: www.gov.uk/mca

Tenga en cuenta que todas las direcciones y números de teléfono son correctos en el momento de la publicación.

Trabajo en plantas de producción de alimentos.

Trabajo en agricultura.

Actividades laborales donde exista contacto con animales y/o productos de origen animal.

Trabajar en el cuidado de la salud, incluidas las unidades de aislamiento y post-mortem.

Trabajo en laboratorios clínicos, veterinarios y de diagnóstico, excluidos los laboratorios de diagnóstico microbiológico.

Trabajo en plantas de eliminación de basura.

Trabajos en instalaciones de depuración de aguas residuales.

Si de la evaluación a la que se refiere la regla 6 de la normativa de agentes biológicos se revela que existe un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores por su exposición a agentes biológicos para los que existen vacunas eficaces, sus empleadores deberán ofrecerles la vacunación.

La vacunación debe llevarse a cabo de acuerdo con la legislación y/o práctica nacional. Los trabajadores deben ser informados de los beneficios y desventajas tanto de la vacunación como de la no vacunación.

La vacunación debe ofrecerse gratuitamente a los trabajadores.

Podrá expedirse un certificado de vacunación que deberá ponerse a disposición del trabajador interesado y, previa solicitud, de las autoridades competentes.

El médico y/o la autoridad responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes biológicos debe conocer las condiciones o circunstancias de exposición de cada trabajador.

La vigilancia de la salud de los trabajadores debe realizarse de acuerdo con los principios y prácticas de la medicina del trabajo: debe incluir al menos las siguientes medidas:

mantener registros del historial médico y ocupacional de un trabajador,

una valoración personalizada del estado de salud del trabajador.

en su caso, seguimiento biológico, así como detección de efectos tempranos y reversibles.

Podrán decidirse pruebas complementarias para cada trabajador cuando sea objeto de vigilancia de la salud, a la luz de los conocimientos más recientes de que disponga la medicina del trabajo.

Nota preliminar: las medidas contenidas en este anexo se aplicarán de acuerdo con la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y la naturaleza del agente biológico en cuestión.

publicaciones de la MCA;

MGN 38 (M+F) - Contaminación de los sistemas de aire acondicionado de los barcos por la bacteria Legionella

MGN 652(M) - Prevención de enfermedades infecciosas en el mar mediante inmunizaciones y medicamentos contra la malaria (profilaxis)

Se pueden obtener copias impresas de estos MGN de;

M - Suscripciones a avisos, PO Box 362, Europa Park, Grays, Essex RM17 9AY

Teléfono: 01375 484 548;

Correo electrónico: [email protected]

Código de prácticas laborales seguras para la gente de mar mercante: este documento debe estar disponible para toda la gente de mar a bordo de todos los barcos registrados en el Reino Unido, excepto los barcos pesqueros.

Guía médica del capitán de barco: se requiere llevar copias de este documento en todos los barcos de navegación marítima o de pesca marítima sin limitación en la duración de los viajes. Ver MIN 600 (M+F) enmienda 1.

Manual del médico aprobado: se puede encontrar una copia de "solo lectura" en el sitio web de MCA

Las copias impresas del Código, la Guía médica del capitán de barco también se pueden comprar en TSO en la siguiente dirección:-.

PO Box 29 NorwichNR 3 1GN

Teléfono: 0333 202 5070

Correo electrónico: [email protected]

Publicaciones de HSE;

La Lista Aprobada de Agentes Biológicos - una única copia electrónica de la cual se puede encontrar en el sitio web de HSE

La información sobre infecciones en el trabajo también se puede encontrar en el sitio web de HSE

Los documentos HSE anteriores, excepto la Lista Aprobada de Agentes Biológicos, también se pueden obtener a través de buenas librerías o de:

Libros HSEPO Box 1999SudburySuffolkCO10 2WA

Teléfono: 01787 881165

Puede encontrar más información sobre las publicaciones gratuitas y con precio de HSE en el sitio web de HSE Books en www.hsebooks.co.uk. También se pueden encontrar y descargar folletos y publicaciones del sitio web principal de HSE en www.hse.co.uk.

Publicaciones de la Organización Mundial de la Salud;

Organización Mundial de la SaludAvenue Appia 20CH - 1211 Ginebra 27Suiza

Teléfono: +41 22 791 2111

Organizaciones de salud pública en el Reino Unido;

Oficina de acceso a la información públicaPublic Health EnglandWellington House133-155 Waterloo RoadLondon SE1 8UG

Teléfono: 020 7654 8000

Correo electrónico: [email protected]

Sitio web: www.gov.uk/government/organisations/public-health-england

Protección de la Salud EscociaNHS Servicios Nacionales EscociaMeridian Court5 Cadogan Street GlasgowG2 6QE

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 0141 300 1100

Sitio web: www.hps.scot.nhs.uk

Salud Pública de Gales2 Capital QuarterTyndall StreetCardiffCF10 4BZ

Teléfono: 029 2022 7744

Correo electrónico; [email protected]

Sitio web: www.publichealthwales.wales.nhs.uk

Agencia de Salud Pública de Irlanda del NorteLinenhall Street Unit12-22 Linenhall StreetBelfastBT2 8BS

Teléfono : 0300 555 0114

Página de contacto en el sitio web para consultas por correo electrónico; www.publichealth.hscni.net

Orientación para el manejo de la infección por norovirus en cruceros: se puede adquirir una copia de este folleto, consulte MIN 600 (M+F) Enmienda 1

los Centros para el control y la prevención de enfermedades de EE. UU.;

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., tienen un extenso índice AZ en su sitio web en http://www.cdc.gov/ que brinda información sobre muchos agentes biológicos y otras afecciones . Alternativamente, pueden ser contactados en:-

Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, 1600 Clifton Rd, Atlanta, GA 30333, EE. UU.

Teléfono - Consultas Públicas: 1 800 232 4636

Hay una página de contacto en el sitio web para consultas por correo electrónico.

Nota: la lista anterior no es exhaustiva y se puede obtener más información útil de otras fuentes.

Otras fuentes;

La Red y Centro Nacional de Salud para Viajes - https://travelhealthpro.org.uk/ - los agentes locales en países en el extranjero, las embajadas de países extranjeros en el Reino Unido o la Oficina de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido también pueden brindar asesoramiento sobre agentes biológicos ( por ejemplo, malaria, fiebre de Lassa, rabia, fiebre tifoidea, etc.) que se pueden encontrar al visitar un país extranjero en particular y sobre las medidas preventivas apropiadas, incluida la vacunación, que se pueden implementar.

SI 2010/323 modificada por el Reglamento de la Marina Mercante y Buques Pesqueros (Salud y Seguridad en el Trabajo) (Enmiendas Varias) (Salida de la UE) 2018 ↩

SI 1997/1900 ↩

SI 2014/1663 ↩

SI 2002/2443 ↩